Declaración Anual 2020
El 30 de abril es la fecha límite para la presentación de la declaración anual de Personas Físicas, sin embargo, no todos están obligados a presentarla.
El artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que:
“Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas“.
¿En qué casos se debe presentar la declaración?
Te presentamos en qué casos existe obligación de presentar la declaración anual SAT:
Prestar servicios profesionales por honorarios. Si eres un trabajador por cuenta propia, sin contrato y que percibes pagos por servicios profesionales por los cuales has emitido comprobantes de honorarios.
Asalariados con obligación de pagar. El SAT informa que aun en el caso de que hayas trabajado como empleado con sueldo por nómina, deberás pagar impuestos si trabajaste para más de un empleador de forma simultánea o si percibiste otros ingresos, entre otros casos.
Rentar bienes inmuebles. Debes presentar declaración si rentaste una propiedad por la cual percibiste ingresos, sin importar el monto
Realizar actividades empresariales. Las personas físicas con actividad empresarial, aquellas que tienen negocios como talleres, restaurantes, establecimientos agrícolas u otros, debe presentar sus declaraciones sin importar el monto de lo percibido en el año, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
Enajenar o adquirir bienes. Cuando realizaste operaciones de compra o venta de bienes, es preciso calcular el monto del Impuesto Sobre la Renta y presentarlo en la declaración anual.
Percibir intereses. Si recibiste intereses financieros por un monto superior a los 100,000 pesos en el año.
Personas Físicas no obligadas a presentar declaración anual
Las que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
Las que obtuvieron ingresos totales por salarios de un solo patrón e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.
Las que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo de la o el contribuyente en la declaración anual, la o el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.